CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448,
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448, considera que el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, misma que es de cumplimiento obligatorio y vinculante por el art. 44-I de la Ley 1836, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso se debe y es atribuible a los imputados o procesados, en el caso de autos contra los imputados, dichos extremos constan a fojas 317 y vuelta, 353, 362, 401 y vuelta, 419 y vuelta, 425 y vuelta, 406 a 408, 420, 426, 432 y 433 y vuelta, conductas como inasistencias de los imputados así como de sus abogados a audiencias, reiteradas solicitudes de extinción de la acción penal, todas rechazadas, curiosa solicitud de ejecutoria parcial de sentencia en segunda instancia, fundamentos estos que no justifican la extinción de la acción penal para ninguno de los procesados, mas aun cuando el bien jurídico que se protege es de interés mundial por ello son de (lesa humanidad) y en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, se declare de oficio la no extinción de la acción penal y más por el contrario se continúe hasta su finalización
- Que, el imputado a fojas 442 y vuelta, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, así como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
