CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 y su carácter obligatorio y vinculante, impone al Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no ha acciones dilatorias del imputado o procesado
- Que, el imputado a fojas 442 y vuelta, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, así como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
