POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 445 a 448, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dentro del proceso penal seguido contra Javier Contreras Quispe y Cidar Almendras Simón, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- Que, el imputado a fojas 442 y vuelta, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, así como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
