Que la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, así como
Que la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, así como la oposición y el planteamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio Público, hace que el mismo sea resuelto con previo y especial pronunciamiento, por lo que examinados los datos del proceso y razonado el mismo, se constata que: los imputados cada uno a su turno se apersonan ante la autoridad judicial a efecto de solicitar diferentes audiencias, obtención de pruebas piden también a su turno se los beneficie con su libertad, trámite que también procura tiempo y trabajo al poder judicial fojas 128, 174, 197, 212, 216, 221, 241, 243, 286, 288, 290 y 336, manteniendo a la autoridad jurisdiccional en constante movimiento que una vez beneficiados con su libertad, dejan de asistir a diversas audiencias o sus abogados, eso implica que el procedimiento se alargue mas, que es evidente también el excesivo y reiterado uso de solicitudes de extinción de la acción penal a fojas 401 y vuelta, 419 y vuelta, 425 y 442 y vuelta, por otra parte se hace uso de recursos de apelación fojas 377, 386 a 387, 380 y 411 a 413 contra la sentencia de primera y al Auto de Vista con el recurso de casación fojas 429 a 430 si bien el uso del recurso es un derecho, esto no es una obligación, sin embargo también provocan el retardo en la finalización del proceso al estar el sistema judicial saturado por la excesiva carga procesal tanto en las cortes superiores, mas aun en el Tribunal Supremo, por lo que la demora procesal no pude ser atribuida al poder judicial ya que el mismo por cumplir y velar por el cumplimiento de ese derecho, tropieza en demora involuntaria, por lo expuesto es justificable y razonable el tiempo transcurr, criterio marcado tanto por el Tribunal Constitucional, como por este Tribunal, se toma en cuenta también para decidir el presente, la complejidad del proceso, al ser dos las personas procesadas, hace que el trámite sea más amplio en cuanto al tiempo, la gravedad de sus conductas al tratarse de delitos de (lesa humanidad), bajo esos criterios ya sentados se llega al razonamiento en base de términos verificables y objetivos que los mismos imputados, hacen inviable la extinción por lo que deberá cumplirse el criterio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004
- Que, el imputado a fojas 442 y vuelta, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, así como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
