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    Auto Supremo AS/0537/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0537/2009

    Fecha: 05-Nov-2009

    b)


    b).- Que, se incurrió en error al interpretar la "ratio legis"' con respecto al art. 335 del Código Penal, porque no utilizó engaños ni artificios ni provocó ni fortaleció error, y que tuvo el cuidado de señalar que el inmueble estaba gravado; respecto al art. 337 del Código Penal, que al momento de suscribir el contrato hizo constar que no era un bien libre y por lo tanto el querellante tenía conocimiento de los gravámenes del mismo
    • CONSIDERANDO: Que, de fs
    • Que, en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
    • CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con
    • b)
    • c)
    • Por las razones expuestas solicitó la casación de los fallos de primera y segunda instancia
    • CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
    • Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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