Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir
Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir de supuestamente hechos descritos en los arts. 13, 14 y 20 del Código Penal, y fundamentalmente en el criterio de que no existió dolo en el accionar del agente y que esto acarrearía la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de leyes sustantivas, por lo que los tribunales tanto de primera como de segunda instancia han vulnerado los incs. l), 2) y 3) del art. 298 de la Ley 10426, al respecto y sobre el dolo, Carlos Creus lo conceptualiza como "la voluntad del autor de realizar la conducta típicamente antijurídica, en otras palabras, obra dolosamente el autor que quiere violar el mandato actuando según las formas del tipo" que en presente caso, el a quo como el ad quem por la prueba producida y la correcta adecuación del hecho al derecho tomaron plena convicción del accionar doloso del agente, es así que llegaron a la convicción plena de que la imputada quiso violar las prohibiciones de los arts. 335 y 337 del Código Penal y adecuó su conducta a los tipos penales, así la sentencia de primer grado lo entendió correctamente en su considerando catorceavo incs., c), d), g) y h), de la misma forma lo asimila el auto de vista en su considerando tercero nums. 1, 2 y 3, resoluciones de las cuales se enfatiza que: si bien la víctima pudo tener conocimiento de algún gravámen que soportaba el inmueble, el hecho de ocultar las otras cargas y gravámenes que pesaban sobre el inmueble, fue el medio idóneo "ardid" del que se valió para lograr que la víctima entre en error al disponer de su patrimonio, así se tiene que, este solo pertenecía a la recurrente en un 50% y que pesaban varios gravámenes de una institución Bancaria que datan de fecha anterior a los contratos tanto de venta con pacto de rescate como el de anticresis, en los cuales no figuran en forma detallada y específica ninguna de estas circunstancias, sin embargo recibió dineros de la víctima, mismos que no fueron restituidos. Bajo estas consideraciones se llega a la convicción de que no son evidentes las violaciones, interpretaciones erróneas y/o aplicación indebida de norma alguna, por lo que las denuncias vertidas al respecto, devienen en infundadas
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con
- b)
- c)
- Por las razones expuestas solicitó la casación de los fallos de primera y segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
