c)
c).- Aplicación indebida de los arts. 335 y 337 del Código Penal, porque no se adecua la hipótesis legal de los artículos con relación al caso en concreto, ya que al conocer el querellante que, el inmueble que se ofrecía estaba previamente gravado no estaba siendo engañado y por lo que la suma de dólares que entregó estaba bajo riesgo conocido de perderlo
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con
- b)
- c)
- Por las razones expuestas solicitó la casación de los fallos de primera y segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
