CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.-Que, la resolución N° 215/2004 de 5 de agosto, ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de leyes sustantivas que se detallan en los incs. 1), 2) y 3) del art. 298 de la Ley 10426
a).- Violación de los arts. 13, 14 y 20 del Código Penal. Con respecto al art. 13 refiere que firmó contratos civiles en los que aclaró la existencia de gravámenes situación que fue aceptada y tolerada por la víctima por ello su actuar no es reprochable penalmente "la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena". Respecto al art. 14, refirió que no tuvo la voluntad de engañar, tampoco tuvo conocimiento de que se estaba atentando contra el patrimonio de la víctima "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad" En cuanto al art. 20 refirió, que no actuó sola sino conjuntamente con el querellante en la celebración de los contratos civiles "Autores"
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con
- b)
- c)
- Por las razones expuestas solicitó la casación de los fallos de primera y segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
