POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 593 a 595, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felipe Jimenez Galvez, defensor de oficio de Julia Flores Ramírez, de conformidad con el art. 307.2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con
- b)
- c)
- Por las razones expuestas solicitó la casación de los fallos de primera y segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Que, el recurso de casación interpuesto, basa y gira en conjunto su reclamo a partir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
