CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114
CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114 vuelta, señaló que en el proceso el Ministerio Público no aportó prueba que demuestre la comisión del delito que se le imputa, adujo que en el momento de su detención se encontraba cosechando arroz, no siendo evidente la fragancia del delito imputado, razón por la cual acusó la infracción de los artículos 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, argumentó que el delito de tráfico de sustancias controladas no fue consumado. Acusó igualmente, la infracción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, en la imposición de la pena. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista y se le declare autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y se le imponga la pena de seis años y ocho meses de reclusión
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a
- CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114
- CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Por lo que éste Tribunal de Casación no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
