Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional establecen que la apreciación de la prueba, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, compete privativamente a los jueces de grado, quienes son soberanos a tiempo de valorarlas al momento de decidir la causa e incensurables en casación, a menos que se demuestre que el juez hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, aspecto que no concurre en el caso de autos. Del análisis de los antecedentes del proceso, se evidencia que tanto el Tribunal A quo como el Ad quem, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal han compulsado y valorado en su conjunto todos los medios de prueba en sujeción a los principios de la sana crítica y su prudente arbitrio, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 133, 135 y 144 del Código Adjetivo Penal, llegaron a la convicción que la prueba producida es suficiente para generar certeza sobre la culpabilidad del procesado Evaristo LLanqui Yucra, siendo innecesario reproducir los fundamentos expuestos de manera precisa y congruente por los Tribunales de instancia. Finalmente corresponde precisar que la determinación de la pena aplicable a cada delito dentro los límites legales, es competencia exclusiva y privativa del juzgador, siendo evidente que en el caso de autos dicha determinación obedece a lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a
- CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114
- CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Por lo que éste Tribunal de Casación no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
