Auto Supremo AS/0539/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2009

Fecha: 05-Nov-2009

Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme


Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional establecen que la apreciación de la prueba, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, compete privativamente a los jueces de grado, quienes son soberanos a tiempo de valorarlas al momento de decidir la causa e incensurables en casación, a menos que se demuestre que el juez hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, aspecto que no concurre en el caso de autos. Del análisis de los antecedentes del proceso, se evidencia que tanto el Tribunal A quo como el Ad quem, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal han compulsado y valorado en su conjunto todos los medios de prueba en sujeción a los principios de la sana crítica y su prudente arbitrio, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 133, 135 y 144 del Código Adjetivo Penal, llegaron a la convicción que la prueba producida es suficiente para generar certeza sobre la culpabilidad del procesado Evaristo LLanqui Yucra, siendo innecesario reproducir los fundamentos expuestos de manera precisa y congruente por los Tribunales de instancia. Finalmente corresponde precisar que la determinación de la pena aplicable a cada delito dentro los límites legales, es competencia exclusiva y privativa del juzgador, siendo evidente que en el caso de autos dicha determinación obedece a lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Código Penal