CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor
CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor se traduce en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley, en ese sentido, el Supremo Tribunal de Justicia, ejerciendo la potestad de modificar la doctrina legal, a partir del Auto Supremo número 417, de 19 de agosto de 2003, ha interpretado que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, por ello resulta infundada la infracción del artículo 8 del Código Penal acusada por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a
- CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114
- CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Por lo que éste Tribunal de Casación no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
