Regístrese, comuníquese y cúmplase
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de 18 de junio de 2004 (fojas 120 a 121) y en aplicación del artículo 307 - 2 del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Evaristo LLanqui Yucra
Regístrese, comuníquese y cúmplase
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a
- CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114
- CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Por lo que éste Tribunal de Casación no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
