VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 539 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Públicoc/ Evaristo; LLanqui Yucra
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a 114 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2003 (fojas 111 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 3 de julio de 2003 (fojas 100 a 101), por la cual declaró al imputado Evaristo LLanqui Yucra autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas, y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de esa ciudad, más multa de trescientos días a razón de Bs.0.60 por día costas y daños a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Resolución apelada por el imputado, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 16 de octubre de 2003, por el cual confirmó la sentencia impugnada; dando lugar a la interposición del recurso de casación que es motivo de autos
AUTO SUPREMO: 539 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Públicoc/ Evaristo; LLanqui Yucra
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a 114 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2003 (fojas 111 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 3 de julio de 2003 (fojas 100 a 101), por la cual declaró al imputado Evaristo LLanqui Yucra autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas, y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de esa ciudad, más multa de trescientos días a razón de Bs.0.60 por día costas y daños a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Resolución apelada por el imputado, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 16 de octubre de 2003, por el cual confirmó la sentencia impugnada; dando lugar a la interposición del recurso de casación que es motivo de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Evaristo; LLanqui Yucra (fojas 113 a
- CONSIDERANDO: Que, Evaristo LLanqui Yucra en el recurso de casación de fojas 113 a 114
- CONSIDERANDO: Que, si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Por lo que éste Tribunal de Casación no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
