CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa del proceso en relación al recurso de casación, se
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa del proceso en relación al recurso de casación, se evidencia que los tribunales de grado al tiempo de tipificar la conducta del procesado adecuaron al tipo penal descrito en el art. 308 último párrafo, que se evidencia tanto en el Auto Inicial a fs. 26 y el Auto Final de Procesamiento cursante a fs. 63 a 64; dicho precepto por el hecho juzgado, calificación que no se refleja en la sentencia del A quo, misma que fue confirmada por el Ad quem permitiendo precisamente determinar la distinción en la aplicación del art. 308 Bis. de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999. Al respecto se tiene que el art. 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado establece que ...."La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y solo se aplicaran las leyes posteriores cuando sean favorables al encausado". En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos han infringido la ley sustantiva penal en su art. 308 último párrafo del Código Penal, pues en forma incorrecta han dado aplicación al art. 308 Bis. del Código Penal de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual No. 2033, promulgada en 29 de octubre de 1999, vale decir aplicando una ley que entró en vigencia mas de tres meses después de cometido el delito, incurriendo en la causal de casación prevista y establecida en el numeral 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal abrogado, por lo que siendo evidente la infracción denunciada, viabiliza la aplicación del inc. 3°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Cuarto en
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que con relación a la inobservancia invoca en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa del proceso en relación al recurso de casación, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
