Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite el Auto de Vista a fs. 279 a 280 vlta., por el que confirma la sentencia de fecha 19 de marzo de 2002 en todos sus extremos, de cuya resolución recurre de casación Freddy Orellana Ríos, con los fundamentos que contienen el memorial cursante a fs. 284 a 286 vlta., acusando la infracción de los arts., 242 inc. 1), 297 num. 8), 66, 124 del Código de Procedimiento Penal, art. 14 de la Constitución Política del Estado, art. 308 del Código Penal, pide Case la resolución recurrida, asimismo se disponga la nulidad de lo obrado y se reponga la causa hasta el vicio mas antiguo
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Cuarto en
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- CONSIDERANDO: Que con relación a la inobservancia invoca en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa del proceso en relación al recurso de casación, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
