POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales convocado al efecto, en ejercicio de la atribución 1a., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal a fs. 371 a 375 y en conformidad con lo establecido por el inc. 3°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA EN PARTE el Auto de Vista cursante a fs. 279 a 280 vlta., y deliberando en el fondo declara al procesado: Ángel Freddy Orellana Ríos autor del delito de violación incurso en la sanción del art. 308 segunda parte del Código Penal promulgado por Decreto Supremo No. 10426 de 23 de agosto de 1972, condenándole a la pena de 15 años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Antonio" de la ciudad de Cochabamba, sin derecho a indulto y al pago de costas a favor de Estado y con daño civil a los fines de devengar el tratamiento completo de la víctima. Manteniéndose subsistente en todo, las demás disposiciones determinadas en la sentencia cursante a fs. 257 a 258 vlta
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Cuarto en
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que con relación a la inobservancia invoca en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa del proceso en relación al recurso de casación, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
