Auto Supremo AS/0554/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2009

Fecha: 18-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de


En el mismo sentido la Sentencia Constitucional N° 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, estableció en el punto III.1. de sus fundamentos jurídicos, que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso de¡ plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión (...) el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,..."

A su vez la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó en sus consideraciones doctrinales, punto III.1.3., que: "así como de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: ... (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado... no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."

CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de la procesada ha influido en la prolongación de dicho trámite. En efecto de los antecedentes del presente proceso, se colige las suspensiones de actuados judiciales, la formulación de incidentes dilatorios, atribuibles a la parte imputada de acuerdo al siguiente detalle:

Iniciada la tramitación de la causa el 18 de mayo de 1998, conforme se evidencia del requerimiento fiscal de fs. 2 vlta., se evidencia que la acusada en la elaboración de diligencias de policía no se presentó y no pudo ser habida a objeto de que preste su declaración informativa como se acredita por las cedulas de comparendo de fs. 90, 91, 225 y 229, así como del informe en conclusiones de fs. 246 a 260; posteriormente, se dicta el Auto Inicial de la Instrucción de fs. 268, el 23 de septiembre de 1998 por los delitos de estafa y apropiación indebida