Por último, mediante memorial de fs
Por último, mediante memorial de fs. 1175 y vlta., solicitó la extinción de la acción penal, concedido por Auto de Vista de fs. 1789 y vlta, que fue anulado por Sentencia Constitucional N° 099/2005 de 9 de diciembre de 2005 cursante a fs. 1846 a 1854 y mediante memorial de fs. 1778 a 1779 vlta., interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004, con la única finalidad de dilatar lo más posible el proceso en su trámite
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del sumario, la conducta de la imputada estuvo enmarcada dentro de los
- En la fase del plenario, la procesada con similar conducta apeló el auto final de
- Finalmente, corresponde señalar que la procesada apeló la sentencia mediante memorial de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Leticia Pinto Montero en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
