VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 554 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespoc/ Leticia Pinto Montero
Estafa y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 1864 por este Tribunal y la solicitud de extinción de la acción penal de fs 1867 a 1869 vlta., a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Montero, por los delito de estafa y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 1867 a 1869 vlta., la procesada, solicita la extinción de la acción penal en mérito a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 y la Sentencia Constitucional N° 0101/2004, señalando para dicho efecto las partes del expediente en las que se encuentran los actuados procesales que la encausada considera provocaron la dilación del proceso, afirmando además que su persona no es responsable por la demora presentada, por el contrario, atribuyen dicha demora al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, solicitando la extinción de la acción penal conforme lo determinado por la SC 0101/2004-R y A.C. N° 0079/2004 ECA, en estricta sujeción de lo previsto por los arts. 16 parágrafos I y II y 116.X) de la Constitución Política del Estado, art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 27.10), 314 y 315 del Nuevo Código de Procedimiento Penal Ley 1970
AUTO SUPREMO: 554 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespoc/ Leticia Pinto Montero
Estafa y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 1864 por este Tribunal y la solicitud de extinción de la acción penal de fs 1867 a 1869 vlta., a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Montero, por los delito de estafa y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 1867 a 1869 vlta., la procesada, solicita la extinción de la acción penal en mérito a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 y la Sentencia Constitucional N° 0101/2004, señalando para dicho efecto las partes del expediente en las que se encuentran los actuados procesales que la encausada considera provocaron la dilación del proceso, afirmando además que su persona no es responsable por la demora presentada, por el contrario, atribuyen dicha demora al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, solicitando la extinción de la acción penal conforme lo determinado por la SC 0101/2004-R y A.C. N° 0079/2004 ECA, en estricta sujeción de lo previsto por los arts. 16 parágrafos I y II y 116.X) de la Constitución Política del Estado, art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 27.10), 314 y 315 del Nuevo Código de Procedimiento Penal Ley 1970
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del sumario, la conducta de la imputada estuvo enmarcada dentro de los
- En la fase del plenario, la procesada con similar conducta apeló el auto final de
- Finalmente, corresponde señalar que la procesada apeló la sentencia mediante memorial de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Leticia Pinto Montero en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
