Finalmente, corresponde señalar que la procesada apeló la sentencia mediante memorial de fs
Finalmente, corresponde señalar que la procesada apeló la sentencia mediante memorial de fs. 1754 a 1755 vlta., a sabiendas que la pena se le impuso de conformidad con los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, otorgándole la oportunidad de la reinserción social que es una de sus finalidades
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del sumario, la conducta de la imputada estuvo enmarcada dentro de los
- En la fase del plenario, la procesada con similar conducta apeló el auto final de
- Finalmente, corresponde señalar que la procesada apeló la sentencia mediante memorial de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Leticia Pinto Montero en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
