CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso análisis y valoración de las pruebas, declaraciones informativas
CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso análisis y valoración de las pruebas, declaraciones informativas y dentro del marco establecido por los artículos 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con fundado criterio ha emitido el fallo en la forma señalada y con los fundamentos expuestos, ha obrado correctamente, por cuanto en autos los jueces de grado han establecido que Gerónimo Ochoa Acero, dentro de los casos: N° F-07/96, operativo de 28 de septiembre de 1996, en la que se dio a la fuga, luego recapturado, incautándose cocaína en una cantidad de 27.000 gramos; y, dentro del caso N° S-09/96 e14 de octubre de 1996, se incautó un total 2.450 gramos de cocaína en estado seco, concluyéndose que éste resulta ser el propietario de la droga incautada en las dos oportunidades (fojas 90 y 304). Y, al haber sido impugnado, el fallo en segunda instancia, sólo por el imputado Gerónimo Ochoa Acero, pese a la prueba plena existente en su contra, la resolución recurrida no es posible modificar en su perjuicio, en aplicación del principio de la reforma en perjuicio
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 267 de 9 de junio de
- Que contra el anotado Auto de Vista, recurre de casación únicamente el procesado Gerónimo Ochoa
- CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso análisis y valoración de las pruebas, declaraciones informativas
- Por lo expuesto es de aplicación en autos el mandato del artículo 307 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
