- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 267 de 9 de junio de
- Que contra el anotado Auto de Vista, recurre de casación únicamente el procesado Gerónimo Ochoa
- CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso análisis y valoración de las pruebas, declaraciones informativas
- Por lo expuesto es de aplicación en autos el mandato del artículo 307 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
