Auto Supremo AS/0558/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2009

Fecha: 23-Nov-2009

Por lo expuesto es de aplicación en autos el mandato del artículo 307 numeral 2)


En efecto, en autos, el cuerpo del delito conforme al artículo 133 del Código Adjetivo Penal, se halla plenamente demostrado mediante el acta de incautación de droga (fojas 10 y 119), estableciéndose que se trata de cocaína base en estado seco, en una cantidad de 27.000 gramos (27 Kg) por una parte, y por otra de 2.450 gramos (2 Kg. con 450 gramos); cargos sustentados por el Ministerio Público que no fueron enervados ni desvirtuados, lo que significa que los jueces de grado al dictar el fallo recurrido no ha incurrido en ninguna causal nulidad o casación prevista en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, siendo correcta la calificación de la conducta del recurrente así como la sanción impuesta, habida cuenta del contenido del artículo 33 inciso m) de la Ley 1008 aplicable por imperio del artículo 48 del mismo cuerpo legal que prevé: "se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas", en autos, se denota el tráfico de cocaína en volúmenes mayores

Por lo expuesto es de aplicación en autos el mandato del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal