Auto Supremo AS/0562/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2009

Fecha: 23-Nov-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 562 Sucre, 23 de noviembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Eulogio Ríos Ceron y otros

Fabricación de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 23 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fojas. 222 y vuelta, interpuesto por Eulogio Ríos Ceron, contra el Auto de Vista de 6 de abril de 2005 de fojas 219 a 220 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 234 a 235; y

CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 25 de julio de 2003, emite sentencia condenatoria contra Eulogio Ríos Ceron, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole seis años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; Andrés Moreno Cáceres, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole cinco años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; y a Saturnino Paniagua Hinojosa y Miguel Ángel Sullcani Prada, autores del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, en su segunda parte, (pisa cocas) imponiéndoles a cada uno de ellos, dos años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia.

Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello que, La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante de fojas 219 a 220 vuelta, revoque en parte la sentencia apelada, elevando a diez años la pena contra Eulogio Ríos Ceron a cumplir en la cárcel pública de Sacaba "El Abra" y los otros procesados también cumplan la sentencia en la cárcel pública de "El Abra" en lo demás mantiene subsistente la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.-Que, cundo recurrió con la apelación contra la sentencia de primera instancia, habría reclamado en este, que no se dio la correcta valoración a los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal. Y que los vocales incurren en el mismo error, debido a que realizan un análisis muy subjetivo de la sentencia y que al momento de confirmar o aumentar la pena esgrimiendo las condiciones de primera instancia deben señalar jurídicamente en que norma legal basan el aumento de la pena, refiere que la valoración es muy subjetiva y el hecho de que se fabrique una cierta cantidad, no es motivo para aumentar la pena. Solicitando la aplicación estricta del art. 296 num. 2) y 298 num. 1) del Código de Procedimiento Penal se remita obrados al tribunal de alzada a efectos de que este case el Auto de Vista de fecha 6 de abril de 2005 imponiéndole una sanción menor y con las formalidades de ley.

2.- Que, por su parte el requerimiento fiscal de fojas 234 a 235 hace una descripción de los antecedentes del proceso así como la descripción de los hechos, para concluir refiriendo que el auto de vista eleva la condena del recurrente, calificando su conducta en consideración a lo establecido en los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, y no fuere cierto lo afirmado por el recurrente en el recurso de casación, por lo que corresponde se declare infundado el mismo.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose los siguientes aspectos de orden legal y fáctico:

Que, dicho recurso, refiere que, ni el juez de primera instancia, ni el de revisión hubieren hecho una correcta valoración a los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, continúa con una copia de ciertos párrafos tanto de la sentencia como del auto de vista, y con ese fundamento solicita se apliquen estrictamente los art. 296 num. 2), y 298 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo que se evidencia que este recurso se contradice al referir una incorrecta valoración de los artículos del Código Penal, para solicitar se case el auto de vista por las causales de violación e infracción directa, por lo que del contenido del recurso, denota el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de donde resulta que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación, radica en una demanda nueva de puro derecho, en el que no se pueden realizar consideraciones de los hechos; las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 num. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 234 a 235, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Eulogio Ríos Ceron de fojas 222 y vuelta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 23 de noviembre de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 3/2009
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