Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en
Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello que, La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante de fojas 219 a 220 vuelta, revoque en parte la sentencia apelada, elevando a diez años la pena contra Eulogio Ríos Ceron a cumplir en la cárcel pública de Sacaba "El Abra" y los otros procesados también cumplan la sentencia en la cárcel pública de "El Abra" en lo demás mantiene subsistente la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas
- Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
