CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.-Que, cundo recurrió con la apelación contra la sentencia de primera instancia, habría reclamado en este, que no se dio la correcta valoración a los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal. Y que los vocales incurren en el mismo error, debido a que realizan un análisis muy subjetivo de la sentencia y que al momento de confirmar o aumentar la pena esgrimiendo las condiciones de primera instancia deben señalar jurídicamente en que norma legal basan el aumento de la pena, refiere que la valoración es muy subjetiva y el hecho de que se fabrique una cierta cantidad, no es motivo para aumentar la pena. Solicitando la aplicación estricta del art. 296 num. 2) y 298 num. 1) del Código de Procedimiento Penal se remita obrados al tribunal de alzada a efectos de que este case el Auto de Vista de fecha 6 de abril de 2005 imponiéndole una sanción menor y con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas
- Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
- 2
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
