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2.- Que, por su parte el requerimiento fiscal de fojas 234 a 235 hace una descripción de los antecedentes del proceso así como la descripción de los hechos, para concluir refiriendo que el auto de vista eleva la condena del recurrente, calificando su conducta en consideración a lo establecido en los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, y no fuere cierto lo afirmado por el recurrente en el recurso de casación, por lo que corresponde se declare infundado el mismo
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas
- Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
