CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 562 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Eulogio Ríos Ceron y otros
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas. 222 y vuelta, interpuesto por Eulogio Ríos Ceron, contra el Auto de Vista de 6 de abril de 2005 de fojas 219 a 220 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 234 a 235; y
CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 25 de julio de 2003, emite sentencia condenatoria contra Eulogio Ríos Ceron, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole seis años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; Andrés Moreno Cáceres, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole cinco años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; y a Saturnino Paniagua Hinojosa y Miguel Ángel Sullcani Prada, autores del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, en su segunda parte, (pisa cocas) imponiéndoles a cada uno de ellos, dos años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 562 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Eulogio Ríos Ceron y otros
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas. 222 y vuelta, interpuesto por Eulogio Ríos Ceron, contra el Auto de Vista de 6 de abril de 2005 de fojas 219 a 220 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 234 a 235; y
CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 25 de julio de 2003, emite sentencia condenatoria contra Eulogio Ríos Ceron, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole seis años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; Andrés Moreno Cáceres, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole cinco años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; y a Saturnino Paniagua Hinojosa y Miguel Ángel Sullcani Prada, autores del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, en su segunda parte, (pisa cocas) imponiéndoles a cada uno de ellos, dos años de presidio, en la cárcel pública de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 190 a 192, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas
- Que, el Imputado Eulogio Ríos Ceron, así como el Representante del Ministerio Público, recurren en
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
