CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 565 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Encarnación Rivero de López de fs. 650 a 651 vlta., de 4 de junio de 2004, contra el Auto de Vista emitido el 27 de Marzo del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 646 a 647 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los requerimientos fiscales, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 1° de octubre de 2003 cursante a fs. 624 a 630, que declaró a Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio y Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándoles a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz sección mujeres y 300 días multa a razón de 4 Bs. por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia y respecto a Encarnación Rivero de López, la declaró autora y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 76 con relación al 48 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de 6 años y 6 meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección mujeres y 300 días multa a razón de 3 Bs. por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 a fs. 646 a 647 vlta.; que posteriormente interpuesto el recurso de casaciónpor la procesada Encarnación Rivero de López, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004
AUTO SUPREMO: 565 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Encarnación Rivero de López de fs. 650 a 651 vlta., de 4 de junio de 2004, contra el Auto de Vista emitido el 27 de Marzo del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 646 a 647 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los requerimientos fiscales, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 1° de octubre de 2003 cursante a fs. 624 a 630, que declaró a Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio y Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándoles a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz sección mujeres y 300 días multa a razón de 4 Bs. por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia y respecto a Encarnación Rivero de López, la declaró autora y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 76 con relación al 48 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de 6 años y 6 meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección mujeres y 300 días multa a razón de 3 Bs. por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 a fs. 646 a 647 vlta.; que posteriormente interpuesto el recurso de casaciónpor la procesada Encarnación Rivero de López, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resueltos los incidentes de la
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El art
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
