POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del art. 307 num. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 668 a 670, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Encarnación Rivero de López de fs. 650 a 651 vlta., impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resueltos los incidentes de la
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El art
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
