El art
El art. 301 del Código de Procedimiento Penal determina el rigor técnico que rodea el recurso de casación y por tanto el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales, sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación y están referidos fundamentalmente a la admisibilidad del recurso, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia se sanciona con la improcedencia
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resueltos los incidentes de la
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El art
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
