En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una
En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una exposición fáctica, es decir inexiste la crítica legal del Auto de Vista impugnado como de la Sentencia dictada en proceso, se cita de manera aislada el incumplimiento del art. 130 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pero no se explica en que consiste la interpretación errónea, aplicación indebida o falsedad de la norma supuestamente infringida
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resueltos los incidentes de la
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El art
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
