CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 650 a 651 vlta., la imputada Encarnación Rivero de López, planteó recurso de casación acusando la falta de valoración a cabalidad de los datos del proceso, por cuanto el Fiscal injustamente le imputó un hecho que jamás cometió, pues desconocía totalmente de la actividad que otras co-procesadas desarrollaban en el terreno colindante con el que ella cuidaba, por lo que no existe dolo o culpa en su actuar, es decir que en su caso no existen los requisitos que hacen a la tipicidad del delito que se acusa, los agentes asignados al caso no aportaron prueba que haga presumir su culpabilidad por lo que no se comprobó el cuerpo del delito conforme el art. 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el juzgado Primero de partido
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resueltos los incidentes de la
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El art
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- En el caso que se analiza, la recurrente de casación, se limita a realizar una
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
