Auto Supremo AS/0569/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2009

Fecha: 25-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación


CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos a revisar los procesos de oficio en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial; de la revisión de obrados en el presente caso de autos, se evidencia que el tribunal ad quem, no ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la normativa legal señalada, que le otorga la facultad de pronunciarse de oficio, frente a las infracciones de leyes que interesan al orden público, al no observar que una vez dictada la sentencia de primera instancia cursante a fs. 2221 a 2239, no se notificó legalmente con la misma a los procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N. y Candelaria Rodas vda. de Mamani, mediante edictos, conforme lo establece el art. 106 en su parte final del Código de Procedimiento Penal, infracción de la ley que sin duda alguna interesa la orden público, habiéndose por lo tanto incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 297.6) del Código Adjetivo Penal; error procesal que el Tribunal de casación penal debe corregir, en cabal aplicación del art. 15 de la Ley Orgánica Judicial concordante con el art. 308 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal antiguo