CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación
CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos a revisar los procesos de oficio en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial; de la revisión de obrados en el presente caso de autos, se evidencia que el tribunal ad quem, no ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la normativa legal señalada, que le otorga la facultad de pronunciarse de oficio, frente a las infracciones de leyes que interesan al orden público, al no observar que una vez dictada la sentencia de primera instancia cursante a fs. 2221 a 2239, no se notificó legalmente con la misma a los procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N. y Candelaria Rodas vda. de Mamani, mediante edictos, conforme lo establece el art. 106 en su parte final del Código de Procedimiento Penal, infracción de la ley que sin duda alguna interesa la orden público, habiéndose por lo tanto incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 297.6) del Código Adjetivo Penal; error procesal que el Tribunal de casación penal debe corregir, en cabal aplicación del art. 15 de la Ley Orgánica Judicial concordante con el art. 308 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal antiguo
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal
- A, Juana Bautista Choque y Martha Cruz Anco, autoras y culpables de los delitos de
- A, José Luís Carrasco Gonzáles, autor y culpable de los delitos de robo agravado y
- A, Candelaria Mercedes Rodas vda
- Condenándolos a cada uno de ellos al pago de doscientos días multa a razón de
- A, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez, se los
- Que deducida la apelación por los procesados la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por los
- Por otra parte, en amparo de los arts
- Con estos fundamentos, solicita que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en
- II
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- Nulidad que se encuentra regida por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
