Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art. 15 dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal
- A, Juana Bautista Choque y Martha Cruz Anco, autoras y culpables de los delitos de
- A, José Luís Carrasco Gonzáles, autor y culpable de los delitos de robo agravado y
- A, Candelaria Mercedes Rodas vda
- Condenándolos a cada uno de ellos al pago de doscientos días multa a razón de
- A, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez, se los
- Que deducida la apelación por los procesados la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por los
- Por otra parte, en amparo de los arts
- Con estos fundamentos, solicita que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en
- II
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- Nulidad que se encuentra regida por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
