Auto Supremo AS/0569/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2009

Fecha: 25-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 569 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros c/ Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez

Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Encubrimiento (Anula Obrados)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 25 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados Juan Ramiro Ariñez Guarachi a fs. 2281 a 2282 vlta., y Demetrio Pacheco Mayta a fs. 2284 a 2286, de obrados, contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2004, de fs. 2276 a 2277, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros contra Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez por los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa, complicidad y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2), 132, 23 y 171 del Código Penal, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 2221 a 2239, declarando:

A, Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi y Ercilio Calle N. los dos últimos declarados rebeldes, autores y culpables de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2) y 132 del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena que deberán cumplir en el penal de "San Pedro de Chonchocoro" del departamento de La Paz