CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 569 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros c/ Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez
Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Encubrimiento (Anula Obrados)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados Juan Ramiro Ariñez Guarachi a fs. 2281 a 2282 vlta., y Demetrio Pacheco Mayta a fs. 2284 a 2286, de obrados, contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2004, de fs. 2276 a 2277, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros contra Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez por los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa, complicidad y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2), 132, 23 y 171 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 2221 a 2239, declarando:
A, Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi y Ercilio Calle N. los dos últimos declarados rebeldes, autores y culpables de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2) y 132 del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena que deberán cumplir en el penal de "San Pedro de Chonchocoro" del departamento de La Paz
AUTO SUPREMO: 569 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros c/ Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez
Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Encubrimiento (Anula Obrados)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados Juan Ramiro Ariñez Guarachi a fs. 2281 a 2282 vlta., y Demetrio Pacheco Mayta a fs. 2284 a 2286, de obrados, contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2004, de fs. 2276 a 2277, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros contra Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez por los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa, complicidad y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2), 132, 23 y 171 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 2221 a 2239, declarando:
A, Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi y Ercilio Calle N. los dos últimos declarados rebeldes, autores y culpables de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2) y 132 del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena que deberán cumplir en el penal de "San Pedro de Chonchocoro" del departamento de La Paz
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal
- A, Juana Bautista Choque y Martha Cruz Anco, autoras y culpables de los delitos de
- A, José Luís Carrasco Gonzáles, autor y culpable de los delitos de robo agravado y
- A, Candelaria Mercedes Rodas vda
- Condenándolos a cada uno de ellos al pago de doscientos días multa a razón de
- A, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez, se los
- Que deducida la apelación por los procesados la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por los
- Por otra parte, en amparo de los arts
- Con estos fundamentos, solicita que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en
- II
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- Nulidad que se encuentra regida por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
