Nulidad que se encuentra regida por el art
Nulidad que se encuentra regida por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente Código. Las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio. En ese contexto el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, determina, que constituyen causales de nulidad y consiguiente reposición, 1) la falta de designación de defensor oficial para el imputado, y la inconcurrencia de aquel al acto de la confesión, 2) falta de nombramiento de intérprete para el encausado en los casos previstos por este código, 3) falta de publicidad en el debate y en la lectura de sentencia, 4) falta de firmas del juez en las actas del debate, 5) falta de defensor del procesado en las audiencias del debate, 6) falta de notificación legal del procesado con la sentencia, 7) falta de los requisitos esenciales que deban contener el fallo, 8) falta de jurisdicción y competencia del juez que hubiere conocido y decidido la causa en plenario, 9) falta de declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado en el plenario, 10) inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal
- A, Juana Bautista Choque y Martha Cruz Anco, autoras y culpables de los delitos de
- A, José Luís Carrasco Gonzáles, autor y culpable de los delitos de robo agravado y
- A, Candelaria Mercedes Rodas vda
- Condenándolos a cada uno de ellos al pago de doscientos días multa a razón de
- A, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez, se los
- Que deducida la apelación por los procesados la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por los
- Por otra parte, en amparo de los arts
- Con estos fundamentos, solicita que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en
- II
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- Nulidad que se encuentra regida por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
