Auto Supremo AS/0569/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2009

Fecha: 25-Nov-2009

Nulidad que se encuentra regida por el art


Nulidad que se encuentra regida por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente Código. Las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio. En ese contexto el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, determina, que constituyen causales de nulidad y consiguiente reposición, 1) la falta de designación de defensor oficial para el imputado, y la inconcurrencia de aquel al acto de la confesión, 2) falta de nombramiento de intérprete para el encausado en los casos previstos por este código, 3) falta de publicidad en el debate y en la lectura de sentencia, 4) falta de firmas del juez en las actas del debate, 5) falta de defensor del procesado en las audiencias del debate, 6) falta de notificación legal del procesado con la sentencia, 7) falta de los requisitos esenciales que deban contener el fallo, 8) falta de jurisdicción y competencia del juez que hubiere conocido y decidido la causa en plenario, 9) falta de declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado en el plenario, 10) inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía