POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2305 a 2309 y aplicando el num. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 2260 inclusive, disponiendo que el juez de sentencia en lo penal de turno de la ciudad de La Paz, proceda a la notificación legal mediante edictos a los procesados Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N. y Candelaria Rodas vda. de Mamani declarados rebeldes y contumaz a la ley con la sentencia de fs. 2221 a 2239 de conformidad a los arts. 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal Abrogado. Asimismo con relación al juez y secretario Dr. G. César Quintana Frías y Dra. Érika Valdez Cuba, consignados a fs. 2259 vlta., así como a los Vocales Dr. Carlos Jaime Ferrer y H. Ramiro Sánchez Morales que suscribieron el Auto de Vista se les impone la multa de dos días de haber y se les llama severamente la atención por no haber tramitado el proceso conforme a derecho, disponiéndose la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal
- A, Juana Bautista Choque y Martha Cruz Anco, autoras y culpables de los delitos de
- A, José Luís Carrasco Gonzáles, autor y culpable de los delitos de robo agravado y
- A, Candelaria Mercedes Rodas vda
- Condenándolos a cada uno de ellos al pago de doscientos días multa a razón de
- A, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez, se los
- Que deducida la apelación por los procesados la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por los
- Por otra parte, en amparo de los arts
- Con estos fundamentos, solicita que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en
- II
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- Nulidad que se encuentra regida por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie estando obligados los Tribunales y jueces de alzada en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
