CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso casación interpuesto por el recurrente, se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso casación interpuesto por el recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
El encausado denuncia que el proceso existen varias contradicciones, toda vez que la supuesta víctima hizo referencia a que el hecho ocurrió el 28 de septiembre de 1998 a hrs. 18:00 y en tanto que en las diligencias policía judicial se tiene que el hecho hubiera ocurrido el 2 de octubre de 1998 en horas de la noche, al haber sido interceptada a la salida de su colegio cuando en los hechos la menor abandonó el colegio el 24 de septiembre de 1998, para luego ser traslada a la Zona de Villa Fátima en un minibús lleno de gente y ante tanto transeúnte, para luego dirigirse a la Zona de Villa Salome sin que en el trayecto Caria Espinoza haya sido obligada o coaccionada, sino que más bien luego de haber recogido frazadas y chamarras los acompañó de manera voluntaria a la casa abandonada, y que una vez en lugar se pusieron a ingerir bebidas alcohólicas que la supuesta víctima había comprado con su dinero, bajo la influencias de las cuales no pudieron comprender la antijuricidad de su conducta conforme lo determina el art. 17 del Código Penal
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- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
