POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1a) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 373 a 374, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 363 a 366, de obrados, en estricta aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso casación interpuesto por el recurrente, se
- De igual forma, amparado en el art
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, en lo referente a la violación del art
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
