De igual forma, amparado en el art
De igual forma, amparado en el art. 296 2) del Código Adjetivo de la materia denuncia la violación del art. 164 6) del Código de Procedimiento penal, al no haberse corroborado por otros medios probatorios la comisión del hecho y de que el haya contagiado una enfermedad venérea a la víctima, toda vez que la menor ha mentido en varias ocasiones por temor a las represalias familiares, por lo que también acusa la violación de los arts. 308, 17 y 38 del Código Penal al no subsumirse su conducta en los hechos constitutivos del delito y al haberse considera el elemento de la violencia cuando el tipo penal en vigencia no establecía el mismo vulnerándose de esta forma el art. 33 del Constitución Política del Estado, de igual manera denuncia que no se valoró el grado de imputabilidad en el que se encontraba en el momento del hecho, llegándose a determinar que el presente proceso no existe plena prueba exigida por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal
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- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo de
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- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
