VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 573 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Luís Espinoza Mamanic/ Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta
Violación y Contagio Venéreo(Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs. 363 a 366, de obrados, contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta por el delito de violación y contagio venéreo, previstos y sancionados por los arts. 308 y 277 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Quinto en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 333 a 335 declarando a los encausados Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta rebeldes, autores y culpables de los delitos de violación y contagio venéreo, previstos y sancionados por los arts. 308 y 277 del Código Penal, condenándolos a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de los daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, que se calificarán en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 573 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Luís Espinoza Mamanic/ Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta
Violación y Contagio Venéreo(Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs. 363 a 366, de obrados, contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta por el delito de violación y contagio venéreo, previstos y sancionados por los arts. 308 y 277 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Quinto en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 333 a 335 declarando a los encausados Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta rebeldes, autores y culpables de los delitos de violación y contagio venéreo, previstos y sancionados por los arts. 308 y 277 del Código Penal, condenándolos a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de los daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, que se calificarán en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso casación interpuesto por el recurrente, se
- De igual forma, amparado en el art
- Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, en lo referente a la violación del art
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
