Auto Supremo AS/0573/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2009

Fecha: 25-Nov-2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 573 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Luís Espinoza Mamanic/ Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta

Violación y Contagio Venéreo(Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 25 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Mario Apaza Chura a fs. 363 a 366, de obrados, contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta por el delito de violación y contagio venéreo, previstos y sancionados por los arts. 308 y 277 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Quinto en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 333 a 335 declarando a los encausados Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta rebeldes, autores y culpables de los delitos de violación y contagio venéreo, previstos y sancionados por los arts. 308 y 277 del Código Penal, condenándolos a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de los daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, que se calificarán en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal