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2.- Que, Sofía Ondarza Loayza, abogada de oficio de Victoria Linares Olivera refiere que, de la revisión y cuidadosa verificación de los autos de las actas de apertura y de la prosecución de los debates cursantes de (fs. 182, 185, 209 y 215), se evidenciaría que no existe ninguna evidencia de que la procesada Victoria Linares Olivera, haya concurrido en forma física y personal a las diferentes audiencias por no hallarse consignado en forma textual en el nombre propio de las procesadas, que hubieren participado en dichas audiencias y que en la referidas actas solo aparece la concurrencia de las procesadas sin ninguna identificación y cuya situación de hecho inadvertida por los juzgadores constituyen graves vicios de nulidad, que así lo establecen los arts. 1, 2, 3, 77, 93, 277 y 297 num. 10) del Código de Procedimiento Penal, y la agravante de la violación a la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa y los art. 7 inc. a) 16 II y IV, 32 todos de la Constitución Política del Estado, por lo que, se solicita que el Tribunal Supremo en base a lo establecido en el art. 5 y 15 de la Ley de Organización Judicial, anule obrados, hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO: Que, de (fs
- Que, las imputadas Cristina Linares Olivera a (fs
- CONSIDERANDO: Que, las recurrentes, Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
