Auto Supremo AS/0576/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2009

Fecha: 26-Nov-2009

2


2.- Que, Sofía Ondarza Loayza, abogada de oficio de Victoria Linares Olivera refiere que, de la revisión y cuidadosa verificación de los autos de las actas de apertura y de la prosecución de los debates cursantes de (fs. 182, 185, 209 y 215), se evidenciaría que no existe ninguna evidencia de que la procesada Victoria Linares Olivera, haya concurrido en forma física y personal a las diferentes audiencias por no hallarse consignado en forma textual en el nombre propio de las procesadas, que hubieren participado en dichas audiencias y que en la referidas actas solo aparece la concurrencia de las procesadas sin ninguna identificación y cuya situación de hecho inadvertida por los juzgadores constituyen graves vicios de nulidad, que así lo establecen los arts. 1, 2, 3, 77, 93, 277 y 297 num. 10) del Código de Procedimiento Penal, y la agravante de la violación a la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa y los art. 7 inc. a) 16 II y IV, 32 todos de la Constitución Política del Estado, por lo que, se solicita que el Tribunal Supremo en base a lo establecido en el art. 5 y 15 de la Ley de Organización Judicial, anule obrados, hasta el vicio más antiguo