CONSIDERANDO: Que, de (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 576 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de Victoria Linares Olivera
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de (fs. 295 a 296 vlta.), (299 y vuelta), interpuestos por Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de Victoria Linares Olivera, ambos contra el Auto de Vista de 6 de mayo de 2005 de (fs. 280 a 283 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de (fs. 304 a 307); y
CONSIDERANDO: Que, de (fs. 240 a 241 vlta.), el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de octubre de 2003, emite sentencia condenatoria contra Cristina Linares Olivera, por ser autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, destinándole a sufrir una pena de presidio de diez años, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas el pago de 300 días multa por razón de 0.50 bolivianos por día, y costas daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia y declarando a Victoria Linares Olivera cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, destinándole a sufrir una pena de presidio de seis años y ocho meses, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas el pago de 200 días multa por razón de 0.30 bolivianos por día, y costas, daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 576 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de Victoria Linares Olivera
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de (fs. 295 a 296 vlta.), (299 y vuelta), interpuestos por Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de Victoria Linares Olivera, ambos contra el Auto de Vista de 6 de mayo de 2005 de (fs. 280 a 283 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de (fs. 304 a 307); y
CONSIDERANDO: Que, de (fs. 240 a 241 vlta.), el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de octubre de 2003, emite sentencia condenatoria contra Cristina Linares Olivera, por ser autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, destinándole a sufrir una pena de presidio de diez años, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas el pago de 300 días multa por razón de 0.50 bolivianos por día, y costas daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia y declarando a Victoria Linares Olivera cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, destinándole a sufrir una pena de presidio de seis años y ocho meses, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas el pago de 200 días multa por razón de 0.30 bolivianos por día, y costas, daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de (fs
- Que, las imputadas Cristina Linares Olivera a (fs
- CONSIDERANDO: Que, las recurrentes, Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
