CONSIDERANDO: Que, las recurrentes, Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de
CONSIDERANDO: Que, las recurrentes, Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de Victoria Linares Olivera, mediante memorial de (fs. 295 a 296 vlta.), impugnan el Auto de Vista y fundamentan su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Que, para Cristina Linares Olivera, existiría infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, 48 de la Ley 1008 y 243 del Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes fundamentos: a).- El tribunal ad-quem, no ha efectuado una correcta valoración de la prueba en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, porque el auto de vista tiene contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva entre el tercer considerando que dice que Victoria Linares Olivera no habita el inmueble de mi propiedad y tampoco se ha demostrado que ella hubiera incurrido en alguna de las conductas que estén descrita en la Ley 1008, para luego en la parte resolutiva, revocar la sentencia y se la incrementa de 6 años y 8 meses a 10 años, tampoco se valoró la prueba que acredita la conducta por lo que se vulnera el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, b) Se vulnera el art. 48 de la Ley 1008 al imponerle diez años de presidio y que no se acreditó la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico, porque no fue detenida traficando, menos comprando o pretendiendo venderlas y c) Por ello además que su hermana reconoció su participación y reconoció asimismo su inocencia debe declararse su absolución por no existir plena prueba en su contra por lo que el auto de vista ha lesionado el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, porque la norma mencionado exige la concurrencia de prueba plena
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- Que, las imputadas Cristina Linares Olivera a (fs
- CONSIDERANDO: Que, las recurrentes, Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
