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3.- Que, por su parte el requerimiento fiscal de fs. 304 a 307 refiere: a).- Que, el tribunal de apelación no ha cumplido con el mandato del art. 290 del Código de Procedimiento penal, con el fundamento que el mismo sería irregular incompleto y contradictorio con respecto a la tercería que se hubiere tramitado por Tom Prieto Ugarte mandatario de Juan Cesar Vásquez y su esposa, que el Auto de Vista debió resolver de acuerdo con el art. 104 de la Ley 1008, por lo que pide se case parcialmente el auto de vista a fin que la tercería interpuesta sea diferida en ejecución de sentencia. b).- Con respecto a los recursos interpuestos por las procesadas, refiere que como se encuentra plenamente comprobado el cuerpo del delito de acuerdo al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, los recursos devienen de infundados solicitando se lo declare así
- CONSIDERANDO: Que, de (fs
- Que, las imputadas Cristina Linares Olivera a (fs
- CONSIDERANDO: Que, las recurrentes, Cristina Linares Olivera y Sofia Ondarza Loayza abogada de oficio de
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
