CONSIDERANDO: Que, de fs
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 27 de noviembre de 2009
VISTOS: Que, el recurso de casación de fs. 932 a 935, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2003 de fs. 929 a 930, pronunciado por la Sala Pena Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Marcelina y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, requerimiento fiscal de fs. 940 a 942; los antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que, de fs. 976 a 988, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 23 de agosto de 2002, emite sentencia condenatoria contra los procesados Marcelina Escobar Patiño, José Nelson Gutiérrez Escobar y Juan Jaldin Virreira, por autoría del delito de tráfico de sustancias controladas, conducta prevista en el art. 48 de la Ley 1008 imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de diez años de presidio, a cumplirlos en el centro de rehabilitación de "Palmasola", mas el pago de quinientos días multa a razón de cinco Bolivianos por día, costas procesales averiguables en ejecución de sentencia; a Juana Grageda Herbas, por autoría del delito de encubrimiento de tráfico de sustancias controladas, conducta prevista en el art. 75 segunda parte de la Ley 1008 disponiendo que se la deja exenta de sanción penal en cuanto se refiere al derecho de locomoción, por ser concubina de Nelson Gutiérrez Escobar, suspendiendo sus medidas cautelares en aplicación del art. 364 del actual procedimiento penal y absolviendo por el delito de tráfico de sustancias controladas de conformidad al art. 244 inc. 2) del Procedimiento Penal antiguo, dispone también la absolución de Arminda Gutierrez Rifarachi y Walter Saucedo Pinto, del delito de tráfico de sustancias controladas, en cuanto a la primera persona nombrada y de complicidad del mismo ilícito para el segundo de estos, absolución que se encuentra amparada en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal antiguo, disponiendo la suspensión inmediata de las medidas cautelares de carácter personal que pesaran sobre estas dos personas, conforme lo dispone el art. 364 del actual procedimiento penal. Por último y en aplicación al art. 71 y 104 del la Ley 1008 se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado los bienes incautados de propiedad de los sentenciados mismos que están descritos y detallados en las actas cursantes en fs. 173, 183, 188, 191 y 201 a 202 que deberán ser rematados en ejecución de sentencia en subasta pública cuyo dinero dará un fin social conforme dispone la Ley
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Marcelina y otros
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el representante del Ministerio Público y los procesados Nelson Gutiérrez Escobar, Marcelina Escobar Patiño
- CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
