Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art
Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, reglas del prudente arbitrio y la sana crítica, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretende, en base a un análisis lógico explícito; deberá demostrar como el juez dejó de apreciar las circunstancias del hecho, o como no moderó su propia decisión, eso en cuanto al prudente arbitrio. Con respecto a la sana crítica deberá, demostrar también como el juez vulnera o infringe la lógica, la experiencia y la psicología, pero si el recurrente solo se limita a narrar el hecho, sin destruir la logicidad de la resolución y refiere algunas apreciaciones sin incidencia directa en la resolución de mérito, deja consolidado per se la correcta aplicación del prudente arbitrio y la sana crítica
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Marcelina y otros
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el representante del Ministerio Público y los procesados Nelson Gutiérrez Escobar, Marcelina Escobar Patiño
- CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
