En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo), la Sentencia de primera instancia así como el Auto de Vista han determinado con absoluta claridad la existencia del cuerpo del delito y la correcta valoración de la prueba, así resulta que si bien se demostró conforme a derecho por parte del Ministerio Público la existencia del hecho y la participación del resto de lo procesados en este tipo penal, no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto a los procesados Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Pinto, situación que se extrae y se la evidencia en la sentencia dentro del considerando segundo en sus diferentes numerales, así como en el considerando tercero del Auto de Vista, resoluciones que denotan logicidad, correcta aplicación de las reglas del prudente arbitrio y la sana crítica por lo que no es cierta la infracción traída en cuanto al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, abrogado, toda vez que en los fallos de grado, existe una exposición detallada de los hechos que dieron lugar a la formación del convencimiento, con plena identificación de los cargos formulados contra los encausados, esbozando el razonamiento intelectivo por el que falló declarando la culpabilidad de unos y la absolución de otros, Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis, corresponde declararlo infundado
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Marcelina y otros
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el representante del Ministerio Público y los procesados Nelson Gutiérrez Escobar, Marcelina Escobar Patiño
- CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
